Calculadora de Finiquito

Calculadora de Finiquito 2026

Actualizado el 9 de octubre de 2026 · Salario mínimo y UMA 2026 · Cómo calculamos

Pon tus fechas y tu salario y te decimos cuánto te corresponde de finiquito, concepto por concepto y con el artículo de la Ley Federal del Trabajo que lo respalda. El cálculo se hace en tu navegador: no guardamos ningún dato.

Salario bruto fijo, antes de descuentos.
Días del último periodo que aún no te pagaron.
En días. Las del año en curso se calculan solas.
Opciones avanzadas
La ley marca 15 como mínimo.
Mínimo legal: 25 %.
Déjalo vacío para calcularlo con aguinaldo y prima vacacional.

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es el pago de lo que el patrón ya te debe por el tiempo trabajado cuando termina la relación laboral. Te corresponde siempre: si renuncias, si te despiden con o sin causa, o si termina tu contrato. No es un premio ni una indemnización; es dinero que ya generaste.

Si el despido es injustificado, además del finiquito te corresponde una indemnización. La suma de las dos cosas es lo que se conoce como liquidación.

¿Qué incluye el finiquito?

  • Salario pendiente: los días trabajados que todavía no te pagaron.
  • Aguinaldo proporcional: al menos 15 días de salario al año, en proporción a lo trabajado desde el 1 de enero (art. 87 LFT).
  • Vacaciones no disfrutadas: las del año de servicio en curso en proporción, más las que no tomaste de años anteriores (arts. 76 y 79).
  • Prima vacacional: al menos el 25 % de lo que te pagan por vacaciones (art. 80).
  • Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, con tope de dos salarios mínimos. Se paga en cualquier despido, y en la renuncia solo si tienes 15 años o más en la empresa (art. 162).

Cómo se calcula el finiquito paso a paso

  1. Salario diario. Si cobras al mes, divide entre 30; a la quincena, entre 15; a la semana, entre 7.
  2. Aguinaldo. Días de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365 × salario diario.
  3. Vacaciones. Días que te tocan en tu año de servicio actual × días transcurridos desde tu último aniversario ÷ 365, más las vacaciones pendientes. Multiplica por el salario diario.
  4. Prima vacacional. El 25 % del importe de las vacaciones.
  5. Prima de antigüedad (si aplica). 12 días × años trabajados × salario diario, sin pasar de dos salarios mínimos diarios ($630.08 en 2026).

Ejemplo: renuncia después de 3 años y 7 meses

Ana entró el 1 de marzo de 2023, ganaba $12,000 al mes y renunció con su último día el 30 de septiembre de 2026. Su salario diario es de $400.

  • Aguinaldo: 15 × 273/365 = 11.22 días → $4,487.67
  • Vacaciones: está en su 4.º año de servicio (18 días); lleva 214 días desde su aniversario: 18 × 214/365 = 10.55 días → $4,221.37
  • Prima vacacional: 25 % → $1,055.34
  • Prima de antigüedad: no aplica (renuncia con menos de 15 años).

Finiquito: $9,764.38 brutos. Si la hubieran despedido sin causa, su liquidación sería mucho mayor: puedes comprobarlo en la calculadora de liquidación.

Días de vacaciones según tu antigüedad

Desde la reforma de 2023 la ley da 12 días el primer año, que suben de dos en dos hasta 20 en el quinto, y a partir de ahí dos más cada cinco años:

Años de servicioDías de vacaciones
1 año12 días
2 años14 días
3 años16 días
4 años18 días
5 años20 días
6 a 10 años22 días
11 a 15 años24 días
16 a 20 años26 días
21 a 25 años28 días
26 a 30 años30 días
31 a 35 años32 días

¿Cuánto ISR se descuenta del finiquito?

Parte del finiquito está exenta de ISR (art. 93 de la Ley del ISR): el aguinaldo hasta 30 UMA ($3,519.30), la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65) y la prima de antigüedad e indemnizaciones hasta 90 UMA por cada año de servicio. El salario pendiente y las vacaciones pagan ISR completo. La calculadora te muestra cuánto es exento y cuánto gravado; la retención exacta la calcula el patrón con tu salario del mes.

Antes de firmar el finiquito

  • Pide el desglose por escrito y compáralo con el de esta calculadora.
  • No firmes hojas en blanco ni una renuncia que no escribiste tú.
  • Si te despidieron y te piden firmar una renuncia, no estás obligado. Tienes dos meses para reclamar un despido injustificado (art. 518 LFT), empezando por la conciliación en el Centro de Conciliación Laboral.
  • La PROFEDET revisa tu caso gratis si el patrón no te paga lo que corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Me toca finiquito si renuncio?

Sí. El finiquito se paga siempre que termina la relación laboral, también si renuncias. Lo que no te toca al renunciar es la indemnización de 3 meses, y la prima de antigüedad solo si llevas 15 años o más.

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es lo que ya generaste (salario pendiente, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). La liquidación es el finiquito más la indemnización por despido injustificado: 3 meses de salario integrado y, según el caso, 20 días por año trabajado.

¿Cuánto tiempo tiene el patrón para pagarme el finiquito?

La ley no fija un plazo exacto, pero el finiquito se debe pagar al terminar la relación laboral; lo habitual es en el último día o en el siguiente día de pago. Si se retrasa, puedes acudir a la PROFEDET o al Centro de Conciliación Laboral.

¿Se paga finiquito si tengo menos de un año en la empresa?

Sí. El aguinaldo y las vacaciones se pagan en proporción al tiempo trabajado, aunque sean pocos meses.

¿El finiquito se calcula con salario diario o con salario integrado?

El finiquito se calcula con el salario diario. El salario diario integrado, que suma aguinaldo, prima vacacional y otras prestaciones, solo se usa para la indemnización por despido.

¿Me pueden descontar ISR del finiquito?

Sí, sobre la parte gravada. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA, la prima vacacional hasta 15 UMA y la prima de antigüedad hasta 90 UMA por año de servicio. El resto paga ISR.

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